En Septiembre del año 1970 se creo el primer Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Perecederas - de ahora en adelante lo llamaremos ATP-.
El objetivo de este acuerdo, y su motivación, fue asegurar que las condiciones de transporte de las mercancías perecederas se hicieran en condiciones óptimas para su consumo, estableciendo las normas técnicas tanto en los vehículos, como en las condiciones de los productos a transportar.
España se adherió el año 1972, para hacerlo plenamente efectivo en el año 1976.
Los paises firmantes del acuerdo inicialmente son:
Alemania, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Kazajstán, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Reino Unido, Serbia y Montenegro, Suecia, Uzbekistán.
El ATP es un Acuerdo entre Estados, sin que exista una autoridad central responsable de su aplicación. En la práctica, los controles son efectuados por las Partes contratantes y el incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo puede dar origen a acciones legales contra los infractores por las autoridades nacionales, de conformidad con su legislación interna. El propio ATP no establece sanción alguna.
Además de los paises firmantes, hay también paises adheridos, que también están adaptando sus legislaciones a dicho acuerdo,
El texto completo del acuerdo, con las últimas modificaciones se puede encontrar en :
Resumiendo dicho texto, en el se determina el tipo, la calidad y los métodos de ensayo de las carrocerías y equipos de refrigeración, así como las temperaturas de transporte aconsejadas, entre otras cosas.
El aspecto de la clasificación es el más evidente, quedando de la siguiente manera:
- Vehículo Isotermo: vehículo con caja cerrada con paredes, puertas, piso y techo con aislante de tal forma que limitan los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja
- Vehículo Refrigerante o Refrigerado: vehículo isotermo con una fuente de frío no mecánica (depósitos de hielo seco o húmedo, placas eutécticas, gases licuados de refrigeración, …)
Pueden disponer de uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Deben poder ser cargados o recargados desde el exterior y tener una capacidad conforme a lo dispuesto en las normas de homologación.
- Vehículo Frigorífico: vehículo isotermo con una fuente de frío mecánica (compresor, máquina de absorción, …)
- Vehículo Calorífico o Calorifugado: vehículo isotermo con un dispositivo de producción de calor.
Esta clasificación debe ser visible en el exterior del vehículo, mediante una placa o adhesivo, en el que además se puede ver el tipo y calidad del aislante y la temperatura para la que está autorizado dicho transporte. Las siglas y su significado son:
Tipo de Vehículo | Siglas | Temperatura |
Isotermo Normal | IN | |
Isotermo Reforzado | IR | |
Refrigerado normal de clase A | RNA | Mayor o igual a + 7º C |
Refrigerado normal de clase D | RND | Mayor o igual a 0º C |
Refrigerado reforzado de clase A | RRA | Mayor o igual a + 7º C |
Refrigerado reforzado de clase B | RRB | Mayor o igual a - 10º C |
Refrigerado reforzado de clase C | RRC | Mayor o igual a - 20º C |
Refrigerado reforzado de clase D | RRD | Mayor o igual a 0º C |
Frigorífico normal o reforzado de clase A | FNA / FRA | Entre + 12 y 0º C (ambos incluidos) |
Frigorífico normal o reforzado de clase B | FNB / FRB | Entre + 12 y -10º C (ambos incluidos) |
Frigorífico normal o reforzado de clase C | FNC / FRC | Entre + 12 y -20º C (ambos incluidos) |
Frigorífico normal o reforzado de clase D | FND / FRD | Menor o igual a 0º C |
Frigorífico normal o reforzado de clase E | FNE / FRE | Menor o igual a - 10º C |
Frigorífico normal o reforzado de clase F | FNF / FRF | Menor o igual a - 20º C |
Calorifugado normal o reforzado de clase A | CAN / CRA | + 12º C, cuando la temperatura exterior es de - 10º C |
Calorifugado reforzado de clase B | CRB | + 12º C, cuando la temperatura exterior es de - 20º C |
A modo de ejemplo, un vehículo con las siglas exteriores FRC sería un transporte que dispone de un equipo frigorífico (F), con el tipo de aislamiento reforzado (R), y apto para el transporte de productos a -20º C (C). Si además lleva la letra (X) quiere decir que el equipo productor de frio es no autónomo, o sea accionado por el motor del vehículo.
Además de estas siglas en el mismo cuadro debe aparecer la fecha completa de la próxima inspección que debe pasar en formato mes y año. Ejemplo 06-2016. Estas inspecciones deben pasarse, la primera a los 6 años de la puesta en marcha, y las sucesivas cada 3 años, con un límite de 20 años para los vehículos refrigerantes (con la primera letra R).
Con esta clasificación exterior es pues muy sencillo saber si las condiciones de transporte están en concordancia con el producto transportado.
Enlaces a documentación:
Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada.
Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.